jueves, 2 de diciembre de 2010

PRINCIPALES ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO


 
Existe en Colombia un gran número de entidades financieras que de acuerdo con el esquema  de desarrollo adoptado para el sector, cumplen objetivos y funciones bien definidas.

Corporaciones Financieras
La creación de sociedades denominadas cor­poraciones financieras se regula por  Decreto 336 de 1957  el cual  autorizó y definió su objeto social. El decreto 605 de 1958 regla­mentó su funcionamiento y fijó unos limitantes para el otorgamiento del crédito. Posteriormente  el Decreto- Ley 2369 de 1960 reestructuró su radio de acción y más acorde con su objeto social. En 1980, se expidieron los De­cretos 2461 y 3277, que redefinieron su objetivo y acomodaron a las corpora­ciones financieras como verdaderos bancos de inversión. En 1987 se expidió el Decreto 2041, el cual amplió la capacidad de realizar opera­ciones.

El Decreto 663 de 1993 actual Estatuto Orgánico del sistema financiero, amplía el radio de acción y se define a las corporaciones como establecimientos de crédito, cuyo objetivo fundamental es la movilización de recursos y asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como tam­bién participar en su capital y promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo.

Bancos
Institución que realiza labores de intermediación financiera, recibiendo dinero de unos agentes económicos (depósitos), para darlo en préstamo a otros agen­tes económicos (créditos). La ley define las operaciones que puede realizar un banco y prohíbe el uso de esta denominación a otras instituciones o empresas. Los principales tipos de bancos son: bancos comerciales, bancos de fomento y bancos hipotecarios.
Los establecimientos bancarios, cumplen una tarea esencial en la vida nacional para el ahorro, la inversión y la financiación, a favor del crecimiento personal, familiar, empresarial y comunitario de la nación.

Compañías de Financiamiento Comercial

La función   de las  compañias de Financiamiento Comercial es captar ahorro a término y dedicarlo a financiaciones a corto y mediano plazo para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Deben estar constituidas como sociedades anónimas y están sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

Compañías de Seguros
Son instituciones financieras especializadas  en asumir   riesgos de terceros mediante la expedición de pólizas de seguros. las controla  y las vigila de la Superintendencia Bancaria y son consti­tuidas como sociedades anónimas. En Colombia existen dos tipos de compañías de seguros: las generales y las de vida. Las compañías de seguros de vida se especializan en cubrir, mediante pólizas los riesgos de muerte, en forma individual o colectiva, accidentes personales, hospitalización y cirugía, etc. Las compañías de segu­ros generales, buscan cubrir los riesgos de robo, hurto, daños, transporte de mercancías, protección contra incendios, terremotos, lucro cesante, manejo y cumplimiento.

Compañías de Financiamiento Comercial Especializadas en Leasing
El Leasing o arrendamiento financiero. A través de este producto financiero, los sectores económicos adelantaron los procesos de modernización, con la incorporación de tecnologías y maquinarias fundamentales para elevar los índices de productividad que garantizaran la ma­yor competitividad que trajo la liberación de los mercados.
Según  las disposiciones  vigentes, se entiende por operación de arrendamien­to financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que se recibi­rán durante un tiempo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.
El bien es propiedad de la compañía arrendadora, derecho de dominio que conservará hasta que el arrendatario ejerza la opción de compra.

Las principales clases de Leasing son las siguientes:
Leasing Financiero, Leasing Operativo, Leasing de importación, Leasing Inmobiliario, Cross Border Leasing, Leasing Sindicado,Leasing Internacional.

2. Obligaciones de las partes
Compañía leasing: Entregar el bien en óptimas condiciones de funcionamiento,  En caso de compra, transferir el dominio del bien, Entregar copia del contrato especificando las cláusulas principa­les.
Cliente: Hacer uso adecuado del bien y velar por conservarlo en buen estado, Si no ejerce la opción de compra, restituir el bien, Permitir inspecciones del bien, Pagar cumplidamente.

3. Ventajas del Leasing
No exige entrega de dinero inicial por parte del cliente, pues se va pagando a medida que se utiliza el bien; Se puede financiar el 100% del bien objeto del contrato incluyendo repues­tos y accesorio; Reduce las exigencias de capital de trabajo; Elimina, el riesgo de obsolescencia de los bienes financiados; Es muy flexible; Los activos no corren con ajustes por inflación para el arrendador,  El empresario que acude a un leasing renuncia al incentivo tributario de la depreciación y los intereses pero se beneficia de los cánones de arrendamiento los cuales, son deducibles de impuestos según la compañía.

Fiduciarias.
Las fiduciarias son sociedades de servicios financieros, constituidas como sociedades anónimas, sujetas a inspección y vigilancia  de la Superintendencia Bancaria. Reciben mandatos de confianza, los cuales desa­rrollan para cumplir una finalidad específica, siendo, asesoras de sus clientes.
Los productos fiduciarios más conocidos en el mercado nacional son:
 Dentro del fideicomiso de inversión: el fondo común ordinario y los fondos comunes esenciales.
En fideicomisos de administración: la fiducia en garantía, la fiducia de adminis­tración y pagos con las entidades públicas, y la fiducia de titularización sobre bienes muebles
En el fideicomiso inmobiliario: la fiducia de titularización de inmuebles o de proyectos de construcción y la tradicional fiducia inmobiliaria.

Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía
Con la Ley 100de 1993, el sistema pensional con el cual se venía trabajando se libero, dándole participación al sector privado y eliminando el monopolio que tenía  el Instituto de Seguros Sociales.
El sistema general de pensiones, integrado por dos regímenes claramente diferenciados en cuanto a su administración, fundamen­tos financieros y monto de los beneficios.
Mediante la Resolución 275 de 2001, modificada por las Resoluciones 598 y 625 de 2001, se estableció que los recursos de los fondos de pensiones solo pueden destinarse a adquirir valores emitidos por personas jurídicas que hayan adoptado un código de buen gobierno y hayan adecuado sus estatutos a las Resoluciones mencionadas.

Bolsas de Valores.
Son los intermediarios de capitales, su objetivo es poner en contacto oferentes y demandantes de títulos representativos de valores, mediante la intervención de personas autorizadas para ello, que hacen las veces de representantes de los oferentes y demandantes y convienen reuniones públicas  el precio de los títulos.  La Superintendencia de Valores autorizó la constitución de la bolsa de Valores de Colombia S. A., mediante la Resolución 270 de 2001, en la cual quedaron unificadas las bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente.

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